CAMBIO DE NOMBRE-COMPETENCIA
Texto
Surgiendo en forma expresa de lo establecido en el art. 16 de la ley 18.248 la competencia del juez de primera instancia del lugar en que se encuentra la inscripción original que se pretende rectificar, modificar o cambiar, o el del domicilio del interesado, corresponde declarar la incompetencia del Tribunal de Familia para seguir entendiendo en la presente causa, en conformidad a lo prescripto por el apartado segundo del art. 25 del Cód. Proc. Civil, toda vez que los planteos sobre competencia, y cuando se encuentra comprometido el orden público, deben ser resueltos aún de oficio por el juez en cualquier estado del proceso, ya que en este supuesto la competencia es absoluta y no puede ser prorrogada por las partes.
Fuente : SAIJ
TRIBUNAL DE FAMILIA. SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
Sala 02 (Beatriz Josefina Gutiérrez - Mirta Beatriz Chagra)
CH. Z., T. E. C.; CH. Z., N. J.; CH., E. S. c/ CH., V. H. s/ Supresión de Apellido Paterno
SENTENCIA del 18 de Marzo de 2013