RECLAMACION DE LA FILIACION-DAÑOS Y PERJUICIOS-DAÑO MORAL-DAÑO PSIQUICO-LUCRO CESANTE-PERDIDA DE LA CHANCE
Texto
Para clasificar los daños sufridos por quien se ha visto privado de la determinación oportuna de su realidad familiar -en el caso, filiación paterna-, debe evaluarse que si esa situación ha generado la necesidad de recibir tratamiento psicológico, psiquiátrico, medicación, internaciones, etc., tales rubros deben ser reparados con la aplicación de los principios propios del daño material o patrimonial, mandando a atender los gastos que la situación genere; si, en cambio, ese cuadro psicológico provoca una disminución en las posibilidades de desarrollo laboral, se estará ante un menoscabo en los ingresos indemnizable como lucro cesante, lo que también se presenta cuando el daño se traduce en la frustración de una mejor chance de vida; finalmente, si todo lo precedente genera una situación de padecimiento espiritual, será el daño moral la herramienta idónea para su reparación.
Fuente : SAIJ
CAMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, CONTENC. ADM.. RIO CUARTO, CORDOBA. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Mola - Taddei - Ordóñez)
R, C. I. c/ C., I. J. s/ Acciones de Filiación - Contencioso
SENTENCIA del 8 de Marzo de 2013
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