Abogados de Familia en Posadas, Abogados Familia: ALIMENTOS-CUOTA ALIMENTARIA-PORCENTAJE DE LOS INGRESOS

ALIMENTOS-CUOTA ALIMENTARIA-PORCENTAJE DE LOS INGRESOS

ALIMENTOS-CUOTA ALIMENTARIA-PORCENTAJE DE LOS INGRESOS


Texto
Fijar una cuota alimentaria equivalente al 35% del monto total que percibe como remuneración por sus trabajos (salarios y S.A.C.) con la única exclusión de los descuentos obligatorios de ley, más el salario familiar.
Las actuaciones habidas en la causa, las actuales y nuevas modificaciones e incrementos en la remuneración del progenitor, conllevarán una mejor adecuación de la prestación alimentaria, que se verán beneficiadas cada vez que su padre obtenga una mejora en su salario.
El límite de la cuota alimentaria va a estar dado por las necesidades de las hijas y no por la fortuna del progenitor, ya que no se trata de que ambos compartan ganancias, sino que se vean satisfechas las necesidades materiales y espirituales de las alimentadas.
Fuente : OFICIAL
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA. SAN JUAN, SAN JUAN. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
Sala 01 (Alferillo, Pascual Eduardo Riveros, Gilberto Américo)
N. N. y N. N. s/ Incidente de Alimentos Provisionales - Conexidad con Expediente 17920
SENTENCIA del 4 de Marzo de 2013